El oficio minero tradicionalmente ha estado relacionado con unas condiciones laborales precarias, marcadas por la dureza, el agotamiento físico, la mala remuneración y la falta de seguridad. Hoy en día, esta concepción de la profesión pervive en la sociedad fruto del desconocimiento de la evolución que ha experimentado la sociedad, el sector y el oficio a lo largo del tiempo. En las últimas décadas, se han producido importantes avances en la gestión de la seguridad en la minería en España, con la implementación de medidas y tecnologías innovadoras que han mejorado significativamente tanto la seguridad de los trabajadores como el respeto por el entorno.
La minería es una actividad en la que la prevención de riesgos juega un papel crucial, pues las minas son un entorno proclive a los incidentes de no contar con altos estándares de seguridad. El sector es consciente de ello y por eso se ha trabajado incansablemente para velar por la integridad de los trabajadores.
Una legislación que vela por la seguridad de los trabajadores
La ley que regula la actividad extractiva en nuestro país es la Ley de Minas que, a lo largo de los años, se ha ido adaptando mediante diversos Reales Decretos y Reglamentos, ajustándose a las necesidades actuales, la realidad del momento, las exigencias medioambientales y la protección del territorio. Esta ley establece requisitos rigurosos en términos de seguridad en el lugar de trabajo, prevención de riesgos laborales, control de contaminación y restauración ambiental que las empresas mineras están obligadas a cumplir.
Esta ley establece en su artículo 33 que los titulares de derechos mineros deben elaborar un plan de seguridad y salud que incluya la identificación y evaluación de riesgos laborales, la planificación de medidas preventivas y de emergencia, y la formación y capacitación en materia de seguridad y salud para los trabajadores. Esto incluye la formación en el uso correcto de equipos de protección personal, la identificación y evaluación de riesgos, y la respuesta adecuada en caso de emergencias. Por tanto, el personal minero hoy en día está altamente formado y cualificado para ejercer sus labores con la máxima prevención de riesgos y mínima ocurrencia de accidentes.
Así mismo, el artículo 39 contempla la obligatoriedad de establecer comités de seguridad y salud en la mina, integrados por representantes de la empresa y los trabajadores, para coordinar las medidas preventivas y de emergencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Además de las disposiciones de la Ley de Minas y la legislación general en prevención de riesgos laborales que rige en España, existen en nuestro país normas específicas en materia de seguridad minera:
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140 de 12 de junio).
- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE nº 240 de 7 de octubre).
- Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero (BOE nº 3 de 4 de enero).